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Abr
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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 2 de febrero de 2011

Recurso 20602/2010. Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO.

SP/AUTRJ/545484

Será el Juzgado de Madrid el competente para enjuiciar los delitos conexos ya que en ese lugar se cometieron los delitos más graves

EXTRACTOS

Será el Juzgado de Madrid el competente para enjuiciar los delitos conexos ya que en ese lugar se cometieron los delitos más graves

"... El Juzgado de Instrucción de Don Benito incoa diligencias previas por presunto delito de estafa en grado de tentativa por denuncia de la víctima ante la Guardia Civil de esa localidad, hecho sucedido en Don Benito. Consta que el delito de robo con fuerza del vehículo BMW propiedad de Artemio y la posterior falsificación de su matrícula (falsificación de documento oficial) se produjeron en Madrid. Al considerar que concurre la conexidad del art. 17.5 en relación con el 18.1 LECrim., la Juez de Instrucción de Don Benito dicta auto de inhibición el 25.2.2010 a favor de los juzgados de Madrid. Y la Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, al que por reparto correspondió el asunto, acuerda en el auto de 12.4.2010 rechazar la inhibición, aplicando el principio de ubicuidad. Se plantea así una cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, y ello porque se trata de delitos conexos del art. 17.5 LECrim ., al existir analogía o relación entre ellos, y dado que fue en Madrid donde se cometieron presuntamente los delitos más graves: el robo con fuerza del vehículo y la posterior falsificación de documento oficial de su matrícula, y en Don Benito el delito de estafa en grado de tentativa. Segun el art. 18.1 1º , ha de atribuirse la competencia " al que esté señalada pena mayor ", esto es, al Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid. ..."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de septiembre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio, acompañado de las D.Previas originales nº 252/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 24 de Madrid, D.Previas 2896/10 , acordándose por providencia de 6 de octubre, formar rollo, designar ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de noviembre dictaminó: "...De ambas resoluciones, se deduce que el robo y alteración de la matrícula del vehículo se produjeron en Madrid.

En Don Benito, según el auto se incoó posteriormente una causa por tentativa de estafa que denunció la víctima; y según Madrid, se produjo el desplazamiento patrimonial en aquella localidad.

El llamado principio de ubicuidad es un criterio de cierre que no puede convertirse en principal, cuando el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es suficiente para resolver la competencia, como es el caso, por lo que debe primar el párrafo primero de dicho artículo, correspondiendo su conocimiento a Madrid, donde además, posiblemente, existieron unas previas anteriores, por la sustracción del vehículo."

TERCERO.- Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Don Benito incoa diligencias previas por presunto delito de estafa en grado de tentativa por denuncia de la víctima ante la Guardia Civil de esa localidad, hecho sucedido en Don Benito. Consta que el delito de robo con fuerza del vehículo BMW propiedad de Artemio y la posterior falsificación de su matrícula (falsificación de documento oficial) se produjeron en Madrid. Al considerar que concurre la conexidad del art. 17.5 en relación con el 18.1 LECrim., la Juez de Instrucción de Don Benito dicta auto de inhibición el 25.2.2010 a favor de los juzgados de Madrid. Y la Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, al que por reparto correspondió el asunto, acuerda en el auto de 12.4.2010 rechazar la inhibición, aplicando el principio de ubicuidad. Se plantea así una cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, y ello porque se trata de delitos conexos del art. 17.5 LECrim ., al existir analogía o relación entre ellos, y dado que fue en Madrid donde se cometieron presuntamente los delitos más graves: el robo con fuerza del vehículo y la posterior falsificación de documento oficial de su matrícula, y en Don Benito el delito de estafa en grado de tentativa. Segun el art. 18.1 1º , ha de atribuirse la competencia " al que esté señalada pena mayor ", esto es, al Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid (D.Previas 2896/10 ) al que se le comunicará esta resolución, asì como al de Don Benito (D.Previas 252/08) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro