PENAL
Cuadro comparativo de los artículos del CP afectados por la reforma operada por la LO 7/2012
Cuadro comparativo de los artículos del CP afectados por la reforma operada por la LO 7/2012
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AP Lugo, Sec. 2.ª, 97/2011, de 4 de julio
La posición final de los vehículos invalida el atestado, confirmando que el recurrente fue responsable del siniestro al invadir el sentido contrario
"... Recurre la Sentencia dictada la condenada Marina , interesando la absolución y condena del conductor del vehículo contrario por haber sido él quien invadió el carril por donde ella circulaba. A la vista del atestado elaborado con ocasión del siniestro se evidencia de una manera meridiana la culpabilidad en el accidente de la recurrente. Es claro el punto de colisión o de impacto, y ayuda a fijarlo las huellas de frenada dejadas por el conductor del vehículo Renault 21. El agente de la Guardia Civil instructor del atestado no se limita a ratificar el mismo en el acto del juicio, sino que de manera exhaustiva da cumplida respuesta a todos los interrogantes, concluyendo de manera fehaciente con la culpabilidad de la recurrente por invasión del carril contrario de circulación. No puede perder valor el atestado por la apreciación que efectúa el recurrente respecto a las fotos que recoge el mismo y que obviamente no plasman el punto de colisión, sino la posición final de los vehículos que nada tiene que ver con el punto de impacto. Es por lo expuesto que ha quedado acreditada la culpabilidad de la recurrente. ..."
La indemnización por fallecimiento del siniestro no incluirá el factor de corrección de la instancia al no encontrarse la víctima en edad laboral
"... Recurre asimismo la Sentencia dictada la Cía Allianz, señalando que la cuantía que recoge la Sentencia a favor de la viuda y los hijos del matrimonio no se corresponde con la cantidad fijada en el baremo correspondiente al año 2.008. Frente a tal alegación la Cía Axa defiende el incremento del 10% sobre las indemnizaciones fijado en la Sentencia no en base a la edad laboral del fallecido, sino a las alegaciones por ellos efectuadas en base a la doctrina Constitucional relativa a la capacidad económica de la víctima. Ha de partirse de que la Cía Axa comparece como apelada sin formular escrito de apelación.
Establecidas las premisas, basta examinar la Sentencia para advertir que el 10% que establece la resolución como factor de corrección se refiere al incremento por estar en edad laboral la víctima, y ello toda vez que la pretensión articulada por la familia respecto al deterioro de la capacidad económica por el fallecimiento es desestimada en el último párrafo del Fundamento 5º de la Sentencia impugnada.
En consecuencia, y al no estar en edad laboral la víctima, ha de ser estimada la pretensión articulada por la Cía Allianz correspondiendo a la viuda una indemnización por fallecimiento de 77.542,54 € y a cada uno de los hijos la cantidad de 8.615,84 €, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada. ..."
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 14/2011, de 19 de enero
Recurso 10666/2010. Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ.
SP/SENT/541015
El reconocimiento en rueda de los testigos y su propia declaración confirman que el acusado cometió el delito de robo con intimidación que se le imputa
EXTRACTOS
El reconocimiento en rueda de los testigos y su propia declaración confirman que el acusado cometió el delito de robo con intimidación que se le imputa"... En el supuesto de hecho que es objeto de examen no ha existido el denunciado tratamiento desigual de unos mismos hechos y de idéntico material probatorio. El derecho constitucional a la igualdad, en el ámbito del proceso penal, no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal. Esa visión litisconsorcial de la imputación, que arrastraría a la misma suerte a todos los acusados, no sólo es contraria al significado mismo del proceso, sino que se opone a una idea tan elemental en el derecho penal moderno como la responsabilidad por el hecho propio y la necesaria individualización del material probatorio con el que se respalda la pretensión de condena de cada uno de los imputados.
TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 2 de febrero de 2011
Recurso 20602/2010. Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO.
SP/AUTRJ/545484
Será el Juzgado de Madrid el competente para enjuiciar los delitos conexos ya que en ese lugar se cometieron los delitos más graves
Será el Juzgado de Madrid el competente para enjuiciar los delitos conexos ya que en ese lugar se cometieron los delitos más graves


