LABORAL
Responsabilidad de la TGSS en su condición de administrador concursal, respecto de reclamación de salarios por parte de un trabajador de la empresa declarada en concurso
"... no es posible atribuir eficacia alguna a la simple alegación efectuada por la entidad recurrente en el sentido de negar la condición de administrador concursal de la empresa FONDO DE FORMACIÓN CENTRO SL.L., a la TGSS, no solo por el hecho de articularse como una simple afirmación, sin pretensión alguna modificativa del hecho probado en el que se constata lo contrario, sino porque la misma está en abierta contradicción con el propio contenido del Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2008 , obrante a los Autos, en el que la TGSS figura efectivamente nombrada como administradora concursal de dicha empresa.
A su vez, y en segundo término, la infracción denunciada, residenciada en el art. 1 y concordantes del RD 1314/1984, de 20 de junio , debe ser necesariamente rechazada, en tanto que la condena que figura en el fallo de la sentencia de instancia, referida a la TGSS, no es en modo alguno en su condición de Entidad Gestora de la SS, antes al contrario, lo es, junto con el resto de los administradores concursales, en su condición de tales, y como no podía ser de otro modo, al ejercitarse una acción en reclamación de salarios por parte de un trabajador de la empresa declarada en concurso, lo que implica, una vez constatado el derecho a percibir lo reclamado, la condena a su abono por los correspondientes responsables, esto es, la empresa, y los que en ese momento la representan, que son los administradores concursales, en su condición de tales y no personalmente, como acontecería en el supuesto previsto por el art. 36 de la LC . Pronunciamiento del cual se derivará, en su caso, la incorporación del crédito reconocido a la masa del concurso por los trámites previstos al efecto. ..."
TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 45/2011, de 10 de febrero
Recurso 26/2011. Ponente: JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
SP/SENT/542910
Relación fija discontinua: contratos eventuales concertados por Patrimonio Nacional como Guía Intérprete en Monasterio de las Huelgas; necesidad cíclica del trabajo durante la época estival \ Falta de llamamiento de la trabajadora para la campaña estival del 2010, que ha de ser considerada como despido \ Irregularidades cometidas por la Administración en la contratación temporal: efectos
EXTRACTOS
Relación fija discontinua: contratos eventuales concertados por Patrimonio Nacional como Guía Intérprete en Monasterio de las Huelgas; necesidad cíclica del trabajo durante la época estival
TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 45/2011, de 10 de febrero
Recurso 26/2011. Ponente: JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
SP/SENT/542910
Relación fija discontinua: contratos eventuales concertados por Patrimonio Nacional como Guía Intérprete en Monasterio de las Huelgas; necesidad cíclica del trabajo durante la época estival \ Falta de llamamiento de la trabajadora para la campaña estival del 2010, que ha de ser considerada como despido \ Irregularidades cometidas por la Administración en la contratación temporal: efectos
EXTRACTOS
Relación fija discontinua: contratos eventuales concertados por Patrimonio Nacional como Guía Intérprete en Monasterio de las Huelgas; necesidad cíclica del trabajo durante la época estival


