FAMILIA
Fallecimiento en situación de pareja de hecho. Los requisitos para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son, en primer lugar, el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; en segundo lugar, el correlativo empobrecimiento de
undefined
La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes o que han formalizado su
La recurrente pretende que se el reconozca el derecho a percibir la pensión de viudedad causada el 19 de julio de 2009 por el fallecimiento de la persona con la que convivía. Alega que la existencia de pareja de hecho puede acreditarse bien mediante la inscripción en el correspondiente registro o mediante documento público en el que conste la constitución como tal pareja, o por otro medio y que en su caso está acreditada la convivencia con dos años de antelación al fallecimiento del causante. En los autos constan sendos certificados de los Ayuntamientos de Alemedilla (Córdoba) y Alcaudete (Jaén), escritura de propiedad del piso comprado en Alcaudete y declaración de la renta del año 2006. La sentencia recurrida ha desestimado la demanda, razonando que el derecho a pensión solo se genera si el causante y el beneficiario estaban inscritos en el registro de parejas de hecho, requisito que no se cumple en este caso aunque la pareja conviviese maritalmente y de manera ininterrumpida desde el año 2001, como se acredita con el correspondiente certificado de empadronamiento.ecurso Num.: /4105/2010
Pensión compensatoria. Posibilidad de fijarla con carácter temporal. Decisión de la Audiencia Provincial favorable a la temporalidad que encuentra adecuada justificación en las circunstancias fácticas valoradas por el tribunal, no revisables en casación,
En la Villa de Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación que con el n.º 1755/2008, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D.ª Visitacion, aquí representada por la procuradora D.ª Carmen Olmos Gilsanz, contra la sentencia de 14 de mayo de 2008 dictada en grado de apelación, rollo n.º 30/08, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, dimanante de autos de divorcio contencioso n.º 148/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrelavega. Es parte recurrida D. Gerardo, que no ha comparecido, así como el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrelavega dictó sentencia de 19 de octubre de 2007, en el juicio de divorcio n.º 148/2007 cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por las procuradoras Sras. García Alonso y Alonso de la Riva, en nombre y representación respectivamente de Dª Visitacion y D. Gerardo, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio, del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y con la adopción de las siguientes medidas definitivas:
»1) Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, así como del ajuar doméstico existente en el mismo, a los hijos del matrimonio y a la Sra. Visitacion, hasta el momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
»2) D. Gerardo deberá contribuir, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales para cada uno de ellos. Esta cantidad se actualizará anualmente, conforme a la variación porcentual que en los doce meses inmediatamente anteriores experimente el Índice de Precios al Consumo, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.
»3) D. Gerardo deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de cuatrocientos euros mensuales a favor de Dª Visitacion. Esta cantidad se actualizará anualmente, conforme a la variación porcentual que en los doce meses inmediatamente anteriores experimente el Índice de Precios al Consumo.
»4) D. Gerardo deberá abonar el importe del préstamo hipotecario.
»Todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas».
SEGUNDO. - En relación con las cuestiones controvertidas en casación, la sentencia contiene, en síntesis, los siguientes fundamentos de Derecho:
Interés casacional. Liquidación del régimen de separación de bienes en Art. 1438 C.C. Se establece la siguiente doctrina: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separac
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24ª por Dª. Macarena , representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, contra la Sentencia dictada, el día 23 de abril de 2008 , aclarada por Auto de fecha 27 de junio de 2008, por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 69/08, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles en los autos de juicio verbal de divorcio contencioso nº 139/0. Ante esta Sala comparecen el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández en nombre y representación de Dª Macarena, en calidad de recurrente. Asimismo comparece la Procuradora Dª María Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de D. Dionisio, en calidad de parte recurrida. El Ministerio Fiscal es parte interviniente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número de 6 de Móstoles, interpuso demanda de divorcio Dª Macarena, contra D. Dionisio., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: " ... se sirva dictar Sentencia por la que estimando la presente demanda se acuerde la disolución del matrimonio de los litigantes por causa de divorcio con los siguientes efectos inherentes al mismo:
1º) Que se atribuya a la esposa, Doña Macarena, la guarda y custodia de la hija del matrimonio Rocío, de 11 años de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.
2º) Que se atribuya el uso del domicilio familiar sito en Villanueva de la Cañada (28691-Madrid), CALLE000 número NUM000 - URBANIZACIÓN000, a la hija del matrimonio, quien residirá en el mismo en compañía de su madre, Doña Macarena.
3º) Que se establezca el siguiente régimen de visitas de la menor con su padre Sr. Dionisio :
Fines de semana alterno desde las 11,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo.
4º) En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad, el Sr. Dionisio abonará a la Sra. Macarena la suma de DOS MIL CIENTO EUROS (2.100 €) mensuales.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, 505/2010, de 21 de octubre
Recurso 14/2010. Ponente:
JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SP/SENT/531613
En interés del menor de 5 años se restablece el régimen de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes, evitándose así los continuos desplazamientos del menor junto a su padre desde Martorell a Barcelona \ Ante la inseguridad jurídica que se crea por la elección de los padres de los periodos vacacionales y en beneficio de los intereses del menor, se mantiene la división realizada en la sentencia de divorcio \ Se mantiene la pensión de alimentos en 250€, dado el carácter coyuntural de desempleo del progenitor no custodio, atendiéndose con esta cantidad necesidades vitales mínimas del menor \ Existiendo acuerdo en el divorcio sobre la titularidad en común de los bienes procede poner fin a su indivisión en fase de ejecución de sentencia, sin que ello afecte a la atribución de uso del domicilio familiar en favor de la esposa.
En interés del menor de 5 años se restablece el régimen de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes, evitándose así los continuos desplazamientos del menor junto a su padre desde Martorell a Barcelona
AP Madrid, Sec. 24.ª, 1255/2010, de 25 de noviembre
Recurso 620/2010. Ponente:
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNÁNDEZ.
SP/AUTRJ/538330
No se puede compensar en la ejecución de la sentencia de divorcio los impagos de alimentos y compensatoria con las cuotas de amortización de hipoteca de la vivienda ganancial
EXTRACTOS
No se puede compensar en la ejecución de la sentencia de divorcio los impagos de alimentos y compensatoria con las cuotas de amortización de hipoteca de la vivienda ganancial


