1 - En caso de intentar separar a dos que se pelean ¿puedo utilizar la fuerza?.

Como en cualquier orden nuestros tribunale piden proporcionalidad, es decir con la fuerza de la palabras es dificil a dos personas que se estan golpeando por lo que medidas de fuerza son admisibles. Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia de 28 Oct. 2002, rec. 193/2002 En orden a la falta de lesiones que se imputa a José Luis R. M. tras examinar nuevamente el resultado de la prueba ha de llegarse a conclusión distinta que la juzgadora, pues no se determinó con claridad que su intervención estuviera presidida por otro ánimo que el de separar a su esposa María Dolores y su cuñada Francisca que se había enzarzado en una pelea, pues si bien el propio recurrente acepta haber intervenido para separarlas y Francisca afirma que la empujó contra la pared tal acción se estima razonable dentro de los mecanismos usuales para separar a dos personas que están peleando sin que, por tanto, de esta sola acción quepa deducir un ánimo de maltrato ya que no consta que Francisca sufriera alguna lesión específica por esta acción ni tampoco que José Luis R. realizase otra acción o golpe a continuación que pueda entenderse desconectada o suponga extralimitación a aquel estricto acto defensivo encaminado a que la pelea cesara, es por lo que en tales circunstancias ha de aplicarse el principio «in dubio pro reo» y dictar sentencia absolutoria respecto a José Luis R. M.

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2 - Me pueden condenar por lo penal por no devolver un dvd a un videoclub.

La contestación debe ser tajante SI. Nuestra Audiencia de Albacete viene condenando por una falta de apropiación indebida, compensando el dinero que dejó de ganar el videoclub con que se le indemniza como si el dvd hubiera sido nuevo. Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia de 26 Nov. 2007, rec. 160/2007 La recurrente no discute la condena por falta de apropiación indebida del artículo 623.4º del Código Penal , recurre con la petición de que se revoque la sentencia y se aumente hasta 620 € la indemnización de 124 € que se establece en su favor en la sentencia, argumentando que no se ha tenido en cuenta lo que hubiera obtenido por alquiler de los videojuegos objeto de la apropiación indebida. La sentencia fija la indemnización teniendo en cuenta el valor de los videojuegos nuevos no usados como los apropiados, con lo que compensa sobradamente el posible rendimiento que hubieran podido producir, evitando la exigencia probatoria imprescindible para devengar una indemnización por daño emergente, pues para obtener lo que ahora solicita la recurrente hubiera debido acreditar (pero no lo ha hecho), tanto la existencia de concretas demandas o peticiones de alquiler de los videojuegos, como que no pudo atenderlas por la ausencia de los videojuegos objeto de la apropiación indebida.

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3 - Cualquier tenencia de drogas puede ser considerada como tráfico de drogas.

Un parametro para decidir puede ser la cantidad, pero no es el único, también influye la tenencia de bienes propios del tráfico como bascualas, etc. Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, Sentencia de 27 Feb. 2003, rec. 28/2002 Por lo que se refiere al hachís la cifra de 50 g en que el TS estimaba inicialmente la previsión máxima de un consumo normal, fue posteriormente revisada por dicho órgano y hoy se viene a señalar que la sustancia que habitualmente puede acumular un consumidor para satisfacer su propio consumo pudiera llegar como máximo a los 100-150 g» (Sentencia de 15 Mar. 2000). En definitiva nos viene a recordar el TS que respecto de las cantidades confiscadas, hay que diferenciar el supuesto en el que simplemente se incautan sin otra circunstancia y aquéllos otros que hay que relacionar además, con el resultado del registro domiciliario, dinero aprehendido, instrumentos (básculas etc.) distribución de las dosis etc.

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4 - La proposiciones de relaciones sexuales bajo amenaza de despido ¿son delito?.

Rotundamente SI. Nuestra Audiencia Provincial ha dejado el tema meridianamente claro. El chantaje laboral para obtneer relaciones sexuales es delito. Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia de 17 Ene. 2003, rec. 135/2002 Y es que, abundando en la argumentación del Juez a quo, las declaraciones de la ofendida, Cristina, relatando la existencia del acoso hechas ante la Policía, en el Juzgado y en el acto del juicio son coincidentes en lo esencial (que en el acto del juicio la ofendida aclarara que los rozamientos y tocamientos físicos pudieran ser casuales, diferencia meramente accidental pues lo esencial es la existencia de proposiciones sexuales insistentes con amenaza de despido, extremo siempre mantenido; el hecho de que la ofendida aclarara en el juicio que los rozamientos y tocamientos físicos pudieran ser causales es diferencia meramente accidental pues lo esencial es la existencia de proposiciones sexuales repetidas, con amenazas de despido, de no accederse a ellas; extremo siempre mantenido por la ofendida.)

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5 - Puedo ser condendado por conducir bebido aunque el vehículo no este circulando.

SI. Existe múltiples circunstancia que aunque la detención haya sido en parado el peligro que se intenta evitar ya ha sido causado. Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia de 3 May. 1999, rec. 1053/1999 Estando también en línea con ello el hecho de encontrarse el vehículo que conducía el acusado detenido en el carril derecho de la calle por la que circulaba y el mismo dormido sobre el volante. Lo que observó la Policía alertada por los toques de claxon que realizaban los vehículos que circulaban detrás y que no lograron, a pesar de las repeticiones lo que es sintomático que se despertara. Sin que lo manifestado por el acusado, ante el Juzgado, de que estaba cansado y paró para descansar, sea creíble, pues aparte de que lo lógico es que hubiera parado en otro sitio, es lo cierto que ante la Policía dijo y la veracidad de ello viene avalado por la espontaneidad que paró porque el semáforo estaba en rojo, quedándose entonces dormido. Llegando la Sala, por todo lo expuesto, a la convicción de que el acusado iba conduciendo, cuando paró bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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