
1 - ¿ Si firmo el finiquito y no me pagan podré reclamar?.
Con independencia a otras consideraciones el finiquito siempre debe ir acompañado por su pago caso contrario y no pueda demostrarse el pago del mismo el mismo puede dejar de tener validez. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 29 Nov. 2006, rec. 1182/2006 En el supuesto de autos, la recurrente, tras afirmar que le abonó al actor en metálico la cantidad antecitada de 53290,98 euros en concepto de indemnización (inferior al importe resultante de 45 días de salario por año de servicio) y 4190,16 euros por liquidación saldo y finiquito, sostiene que existió un pacto válido y que el documento de finiquito tiene pleno valor liberatorio y extintivo de la relación laboral, al no existir vicio en el consentimiento prestado por el trabajador. Sin embargo, es lo cierto que, conforme a lo indicado, no ha quedado acreditado que se le abonase al actor la cantidad antecitada en concepto de indemnización, lo que aparece desmentido rotundamente en la sentencia.
2 - ¿ Me pueden despedir por cualquier incumplimiento, por ejemplo furmar donde esta prohibido?.
En principio el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social no es tan extricto exigiendo conductas reiteradas y voluntad de no acatar la orden. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 24 Feb. 2005, rec. 1739/2004 Esta Sala no cuestiona las facultades sancionadoras de la empresa, ahora bien lo que no está de acuerdo esta Sala es con la calificación de la misma, ya que la desobediencia sea calificada como falta muy grave, se requiera según el art. 67.n del Convenio: reincidencia en falta grave, siempre que las faltas se comenta en el periodo de un trimestre, y el actor cometió la primera falta grave en diciembre de 2003 y la que ahora analizamos en abril del 2004, por lo que se superó el plazo para que produzca efectos reincidentes la 1ª respecto de la 2ª, por lo que la calificación de la falta de abril de 2004 debe ser sólo como grave que no lleva consigo la sanción de despido, y así mismo hemos de tener en cuenta que el actor está apuntado aun plan de desintoxicación
3 - Aunque el empresario tenga razón ¿la carta de despido debe estar perfectamente detallada o no es necesario?.
En todo caso la carta de despido debe detallar perfectamente las conductas que motivan el despido aunque el mismo tenga razón, ya que en caso contrario se vulneraría el derecho a la defensa del trabajador. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 27 Sep. 2007, rec. 1109/2007. Pues bien, en el presente caso, en la carta de despido, obrante al folio 32 de los autos, se realiza una genérica alusión como causa del despido a "el estado de embriaguez habitual y continuado, en el que se encuentra en el trabajo a lo largo de los seis últimos meses". Mención que, si bien inicialmente puede parecer suficiente, sin embargo, a los efectos de poder arbitrar el imputado una defensa adecuada a su derecho, caso de no aceptar la sanción, como ocurre en el caso, en que plantea demanda contra la misma, si que se observa la insuficiencia del contenido de la carta sancionadora. Y ello se observa claramente al advertir como, en la Sentencia recurrida, junto a dejarse constancia de otras cuestiones no contenidas en la carta de imputación, se deja constancia de haber sido visto el trabajador unas 22 veces en estado de embriaguez entre febrero agosto de 2006, y sábados y domingos. Pero resulta que, realizada la acusación de un modo tan genérico, resulta prácticamente imposible el poder preparar una defensa suficiente a su derecho. Es decir, la generalidad de la acusación conduce a una práctica situación de indefensión, pues al no detallarse días concretos, ni situaciones concretas -pese a que luego se practicaran medios de prueba precisamente sobre unos días concretos y situaciones concretas- se deja al trabajador ante una difícil situación defensiva, prácticamente imposible, al no poder preparar medios de prueba que pudieran eventualmente, desvirtuar una acusación más precisa y detallada. De tal modo que, sin entrar en la consideración de la incidencia en el trabajo que tal situación pudiera comportar, es lo cierto que, hasta el día de celebración del acto de juicio oral el trabajador no tendría conocimiento de a que días y situaciones concretas se estaba refiriendo, o se pretendía referir, la carta sancionadora. Obviándose así que pudiera llevar medios de defensa adecuados a dicho acto, y defenderse adecuadamente
4 - Si pacto con la empresa unas vacaciones¿ la empresa puede sin justificación volverlas a cambiar o surgirá un derecho a que me indemnize?.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 10 Feb. 2005, rec. 1408/2003 No obstante, debe recordarse que la exigencia de la buena fe en las relaciones recíprocas también es predicable del empresario, y se materializa en el presente caso en respetar el período de vacaciones ya fijado entre las partes (art. 38.2.párrafo primero del Estatuto de los Trabajadores); sin que sea procedente la variación unilateral por el empresario de la fecha ya fijada, aduciendo razones de índole organizativa y productiva que luego, en el curso del proceso, no ha acreditado en absoluto (fundamento jurídico segundo de la sentencia); lo que ha motivado que su reclamación quede limitada a solicitar el abono de los perjuicios causados; por lo que debe desestimarse el motivo de recurso.
5 - El insulto, las amenazas y la desobediencia ¿pueden acarrear despido?.
Tema muy discutido en nuestros tribunales y que suele quedar al momento de ser apreciada por el Juzgador sus consecuencias. En general deben tener gravedad y asiduidad para poder perder el puesto de trabajo. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 2 Mar. 2001, rec. 10/2001 En el caso de autos ha quedado probado que existió enfrentamiento grave, de persistencia en los insultos y actos de indisciplina y amenazas, reveladores de una situación en la que se pone de manifiesto la intención del trabajador de imponer su voluntad frente a la dirección del empresario, ya que ha quedado plenamente probado que el trabajador insulto y amenazo a otro compañero y al gerente gravemente, lo que implica una actitud de indisciplina y desobediencia, y tales hechos quedan incursos en el art. 54.2 del ET, razones ellas que obligan a estimar el recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia.