1 - Pregunta ¿Cuanto me deben / debo pagar de pensión de alimentos?.

Respuestas: A diferencia de otras ramas del derecho, como por ejemplo el de la circualación, donde a grandes rasgos existen unas tablas que permiten con seguridad afirmar cuanto corresponde por cada lesión que he sufrido, en el derecho de familia no existe una “ tabla” que teniendo en cuenta la circunstancias de cada caso pueda dar una apróximación a la pensión a pagar/percibir. Existen tablas publicadas pero son meros trabajos periodisticos sin valor ni utilización judicial alguna. Por tanto será el criterio de cada juez adecuado a cada caso concreto el que determinará a cuanto ascenderá el importe de la misma. En Albacete capital existe un único Juzgado de Familia, lo que permitirá concretar más los criterios, pero hay que tener en cuenta que en la provincia tenemos siete partidos judiciales y algunos de ellos con dos Juzgados que deciden. Por lo que únicamente podemos ofrecer orientaciones: 1.1 Criterio de necesidad de quien paga y quien recibe: La pensión alimenticia tal como señala el art. 146 del Código Civil ha de ponderarse en función al caudal y medios de quien los da y necesidades de quien los recibe. 1.2 Criterio del mantenimiento del nivel de vida que se tenía: Cuando se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores se le está atribuyendo al mismo tiempo la facultad de gestionar y dirigir la economía familiar del subgrupo formado tras la separación. Es el progenitor con el que quedan los hijos el que conoce cuales son sus necesidades materiales inmediatas, y quien ha de tomar las decisiones precisas para dar prioridad a unos u otros gastos. Por eso es habitual que, a la hora de fijar la contribución al sostenimiento de los hijos, se tengan en cuenta no solo las necesidades de alimentación y alojamiento, sino otras derivadas del nivel de vida que se considera que los mismos merecen de acuerdo con las capacidades de sus progenitores. Además, la pensión se establece a favor del progenitor custodio, no a favor de los hijos, y tiene por finalidad precisamente posibilitarle una capacidad económica que le permita adoptar las decisiones oportunas para el adecuado ejercicio de la guarda y custodia.

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2 - Pregunta: ¿Existe delito por dejar el domicilio familiar antes de iniciar un proceso de divorcio?.

El citado delito dejó hace muchos años de existir, en caso de discusiones o situaciones anormales de convivencia en el ámbito familiar es a veces conveniente poner distancia entre los cónyuges. Esta situación momentaneamente no incumple ningúna norma penal. Distinto caso será una vez se haya tramitado un procedimento de familia y sus medidas se incumplan.

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3 - Pregunta: ¿ Hasta cuando pagaré / cobraré la pensión de alimentos?.

La consecución de ingresos propios por el alimentado más un inadecuada progresión en los estudios conlleva el cese de dicha obligación. Siendo así las cosas, tal y como se declara además probado en la sentencia apelada, la Sala considera que procede la supresión de la parte de la pensión correspondiente a Ismael , ya que éste, al que solo le restaban en el momento del juicio dos asignaturas y la redacción del Proyecto de Fin de Carrera para terminar sus estudios, viene ganando aproximadamente el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, con el que muchas familias sobreviven. Por otra parte, Ismael tiene ya 26 años de edad, suficiente para haber obtenido ya su titulación y para independizarse económicamente.

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4 - Pregunta: ¿ Si me asignan el uso del piso también tendré el del garaje aunque no tenga coche?.

Pese a que parezca incongruente la posesión de coche para la asignación no tiene nada que ver y esta irá otorgada al cónyuge que se le asigne el uso del domicilio familiar. La petición de la recurrente de que se le atribuya el uso de la plaza de garaje ha de triunfar, ya que aunque carezca de vehículo propio esta circunstancia no tiene carácter definitivo y la plaza de garaje es un elemento que en cierta medida viene a complementar la vivienda conyugal situada en la misma finca, por lo que la misma razón que determina la atribución de la vivienda al interés más necesitado de protección de la esposa y las hijas, produce que conjuntamente con la vivienda haya de atribuirse la plaza de garaje de la que podrán hacer uso en el futuro cuando dispongan de vehículo o en este momento para almacenar objetos de poco uso que no quepan en la vivienda.

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