SENTENCIA CONCURSAL

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Juzgado de lo Mercantil N°. 3 de Barcelona, Sentencia de 27 Feb. 2006, proc. 25/2006 Ponente: Fernández Seijo, José María

INCIDENTE CONCURSAL. Impugnación del informe de la administración concursal. Lista de acreedores. Inclusión de créditos referidos a contratos de leasing y de renting suscritos con la concursada. Consideración, respecto de los contratos de leasing, de las cuotas pendientes de pago anteriores a la declaración de concurso como créditos con privilegio especial respecto de los bienes arrendados, y calificación como deuda contra la masa de las cuotas vencidas con posterioridad a medida que vayan venciendo. En cuanto a los rentings, este contrato no es asimilable al leasing en el ámbito concursal y, por lo tanto, no se le debe reconocer privilegio especial alguno al amparo del artículo 90.1.4 de la Ley Concursal. Inaplicación analógica de las normas relativas al reconocimiento de privilegios. Calificación como crédito ordinario de las rentas debidas con anterioridad a la declaración de concurso y, de las posteriores, caso de no resolverse el contrato, de crédito contra la masa si los bienes arrendados son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.

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Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, Sentencia de 10 Jun. 2010, rec. 269/2010 Ponente: Martorell Zulueta, Purificación

CONCURSO DE ACREEDORES. Calificación de créditos. Resolución de compraventa de vivienda en construcción. Naturaleza jurídica del crédito por las cantidades anticipadas por la demandante a cuenta del precio. Allanamiento tanto de la entidad demandada como de la Administración concursal, a la resolución del contrato. Calificación del como crédito concursal, al ser su origen anterior a la declaración del concurso, sin que pueda extenderse el presente proceso a otros contenidos tales como la calificación de los créditos o la declaración de nulidad de determinadas estipulaciones insertas en un contrato adhesivo conforme a la normativa de consumo. Improcedencia de los daños y perjuicios reclamados, por costes financieros, por falta de acreditación de su vinculación con la compraventa que se resuelve, aún cuando los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente fueran de la misma fecha que los privados de compraventa. Suspensión del devengo de intereses desde la declaración del concurso. COSTAS PROCESALES. Improcedencia de su imposición a las partes, dada la estimación parcial de la demanda y el allanamiento parcial efectuado tanto por la concursada como por la Administración Concursal en el aspecto relativo a tener por resueltos los contratos de compraventa.

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Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, Sentencia de 19 Feb. 2010, rec. 511/2009 Nº de Sentencia: 74/2010

PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Concurso voluntario. Calificación como culpable. Aplicación de los arts. 164.2.1.º y 165.1º y 2.º de la Ley Concursal. La falta de llevanza de contabilidad, aun parcial, es un incumplimiento sustancial de esta obligación, y la no aportación de los libros de contabilidad, justificantes y documentos, comporta una irregularidad relevante para conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Operatividad de la presunción iuris tantum de dolo o culpa grave de los administradores por incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso y por incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal. La concursada conocía su estado de insolvencia antes del plazo previsto en el art. 5 de la Ley por las operaciones realizadas de regularización y compensación, así como por la solicitud de aplazamiento realizada a la Agencia Tributaria ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus deudas, y el incumplimiento de aquel deber de colaboración constituye un hecho objetivo al no haber cumplimentado los requerimientos dirigidos por la administración concursal para aportar a las actuaciones los libros contables. Revocación de la calificación como cómplice del hijo de los administradores de la concursada. No es administrador, sino socio minoritario y trabajador de la sociedad concursada, y no es la persona obligada a llevar los libros de contabilidad ni se le han dirigido los requerimientos.