RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR
Las administraciones concursales no pagaran ningún tipo de tasa por extensión de interés que es del cobro de los acreedores
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA / 1 BIS
Procedimiento: Apertura Sección 947.02/2009. Negociado: JV
Sobre
De: D/ña.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
AUTO
D.ANTONIO FUENTES BUJALANCE
En Málaga, a seis de marzo de dos mil trece.
HECHOS
ÚNICO.- En base al RD-Ley 3/2013 de 22 de Febrero, se modifica el art. 4.1 de la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. A dicho precepto, que establece exenciones objetivas a la tasa judicial, se añade un nuevo apartado h) de este tenor “ Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interponga por los administradores concursales.”
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD SOCIETARIA Y CONCURSAL DE ADMINISTRADORES: DE NUEVO SOBRE LA COORDINACIÓN Y EL MARCO DE RELACIONES
RESPONSABILIDAD SOCIETARIA Y CONCURSAL DE ADMINISTRADORES: DE NUEVO SOBRE LA COORDINACIÓN Y EL MARCO DE RELACIONES
Jesús Quijano González
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid
Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, Nº 10, Sección Estudios, Primer semestre de 2009, pág. 19, Editorial LA LEY
LA LEY 41719/2008
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: DELIMITACIÓN Y CRITERIOS PREVIOS
En absoluto es discutible que la problemática de la responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles se ha convertido en uno de los temas más amplia y variadamente tratados en esta última fase de la evolución del Derecho societario español. Y no sólo en lo que a aportaciones doctrinales se refiere; también en el ámbito de los pronunciamientos jurisprudenciales, como es fácilmente comprobable.


