¿QUÉ INFORMACIÓN NOS DA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN?
La fase de liquidación supone la finalización del procedimiento concursal. Es cierto que existe otras formas de terminación como el convenio, el pago extra-concursal de los créditos, etc. Pero la tozuda realidad es que más del noventa por ciento de los concurso acaba en liquidación. Esta gran mayoría de concursos finalizados mediante la liquidación no es positiva para nadie, ya que los acreedores en su gran mayoría no habrán cobrado, y la empresa se cierra. El legislador en la próxima reforma de la Ley Concursal pretende evitar esa gran mayoría de liquidaciones, pero la realidad es que con la actual Ley debemos saber que debemos hacer en esa fase.
Una vez que se apertura el periodo de liquidación los administradores concursales tienen quince días para presentar el plan de liquidación. En el citado plan los administradores explican de forma detallada como van a liquidar los bienes propiedad de la empresa concursada.
Sobre la forma de liquidar existe una gran discrecionalidad ya que se confía en que los administradores para que adapten la enajenación al tipo de bienes y el momento económico.
Como norma de cierre se prevé que en aquello que no se haya especificado nada en concreto, o para el caso que no se apruebe el plan se realice de la siguiente forma:
Artículo 149. Reglas legales supletorias
1. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas:
1ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo, salvo que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o sólo de algunos de ellos. La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta y si ésta quedase desierta el juez podrá acordar que se proceda a la enajenación directa.
Las resoluciones que el juez adopte en estos casos deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores y cumpliendo, en su caso, lo previsto en el apartado 3 del artículo 148 . Estas resoluciones revestirán la forma de auto y contra ellas no cabrá recurso alguno.
2ª En el caso de que las operaciones de liquidación supongan la extinción o suspensión de contratos laborales, o la modificación en las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.
3ª Los bienes a que se refiere la regla 1ª, así como los demás bienes y derechos del concursado se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio. Para los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 155 .
En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas unidades productivas de la misma se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra de la empresa, siendo consideradas con carácter preferente las que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. En todo caso serán oídos por el juez los representantes de los trabajadores.
2. Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se refiere la regla 1ª del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de empresa. En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.
La Ley prevé intentar primero la venta en conjunto de la empresa, bien como un todo, bien en unidades de negocio, y solo en caso de no poderse realizar entrar en la venta por piezas de los activos.
Sentada las bases de cómo debe realizarse la liquidación pasamos a detallar la información que nos da el plan de liquidación:
- Elementos a liquidar/vender: el plan debe contener que vamos a liquidar con todo detalle. Los contenidos genéricos o la falta de detalle no es admisible. Hay que tener en cuenta que al administración concursal es la responsable que desde el inicial inventario de bienes y derechos, hasta este momento de la liquidación no desaparezca ningún bien.
Es imprescindible el detalle a liquidar y perfectamente impugnable su ausencia.
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Forma de venta de los activos: el plan debe de explicar cómo se realizará la venta, de qué forma se buscaran compradores, y para el caso de existir imposibilidad de venderlo como un todo, qué lotes se harán y como se buscaran compradores para estos. No es admisible el decir que se subastará, o que se venderá al mejor postor. Las referencias genéricas para al tan sustancial para la suerte del cobro de nuestra deuda, no puede dejarse sin explicar.
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Bienes sujetos a privilegio especial: Los bienes del concurso se destinan al pago de los créditos contra la masa, determinados privilegiados y por último, a prorrata del importe del créditos al pago de los ordinarios. Dada su escasa influencia no hablaremos ahora de los subordinados. Dentro de esta graduación existe una excepción que son créditos con privilegio especial. Lo créditos con privilegio especial son aquellos que normalmente tienen una especial garantía sobre algún bien de la concursada (hipoteca, prenda, etc.). La ley obliga que todo lo que se obtenga de dichos bienes se destine de forma imperiosa al pago de esas deudas privilegiadas, si no cubren la totalidad de la deuda se transforman en créditos ordinarios, y si se obtiene un remanente beneficia igualmente al resto de acreedores ordinarios.
Es necesario saber que bienes tienen créditos con privilegio especial, porque en la práctica no obtendremos dinero alguno para el pago de nuestros créditos ordinarios. Normalmente un acreedor hipotecario cobrará todo su crédito y no habrá excedente para pagar otros créditos. Por ello para hacer una correcta valoración de las posibilidades de cobro se suelen excluir dichos bienes ya que difícilmente aportaran dinero al concurso para el pago del resto de acreedores.
Estos tres elementos son a nuestro juicio la información más relevante que nos da el plan de liquidación.


