¿CÓMO SE REPARTE EL DINERO OBTENIDO POR LA VENTA DE BIENES DEL CONCURSO?
En numerosas ocasiones no se tiene claro cómo se paga a los acreedores con el dinero obtenido en la liquidación del concurso, por eso vamos a explicar la mecánica.
Lo primero hay que tener claro la excepción que supone los créditos con privilegio especial. Esto créditos se deben cobrar en primer lugar con lo obtenido por la venta del bien sobre el que tienen un privilegio especial (hipoteca, etc.). Es decir, que si el piso está hipotecado y se vende, todo lo que se obtenga se destinará a pagar la totalidad del crédito con privilegio especial (hipoteca). Si falta para el pago de la totalidad, esas deudas pasan a ser ordinarias, y si sobra dinero, el sobrante pasa al pago del resto de créditos.
Hecha la excepción anterior pasamos a diseñar la cascada de pagos:

Los bienes que no soportan ningún tipo de privilegio pagaran primero los créditos contra la masa, con los sobrante se pagaran los créditos de privilegio general, si continua habiendo sobrante se pagaran los créditos ordinarios, y ya por último los créditos subordinado. Si después de pagar todos los créditos existiese sobrante el mismo sería devuelto a la concursada.
Cuestión bien distinta son los bienes grabados con privilegios especiales. El dinero que se obtenga se destinará directamente al pago de los créditos con dicho privilegio, y si faltase para el pago íntegro, la parte que falte por pagar pasaría a ser calificados como créditos ordinarios.
La cuestión es si llegados a la liquidación total del patrimonio no hay dinero suficiente para pagar todos los créditos. Ese caso puede darse en cualquiera de las calificaciones (privilegiado, ordinario, subordinado), pero no en créditos contra la masa. La asunción de créditos contra la masa que no puedan ser pagados son responsabilidad del administrador concursal, y será a este a quien se le podrá y deberá exigir responsabilidad.
Respecto al resto de créditos se pagará por categorías y cuando se alcance alguna categoría que no puede ser pagada en su totalidad, se prorrateará el dinero existente entre la totalidad de los créditos de esa categoría. Es decir, que si no existe dinero suficiente para pagar la totalidad de los créditos ordinarios, el dinero existente se prorrateará entre dichos créditos, y ya no se continuará con las otras categorías, que en este caso serían los créditos subordinados.


