FASE DE LIQUIDACIÓN

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Jun
27

CRITERIO JUDICIAL SOBRE LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES Y DERECHOS Y LA CANCELACIÓN DE CARGAS EN EL CONCURSO

1. Introducción

En BOE del 10 de julio de 2003, se publicó la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que, entraron en vigor el 1 de septiembre de 2004. «Esta es una legislación básica en la regulación económica y en la eficiencia económica de los países, en el sentido de que todo el funcionamiento de los mercados y de la economía se basa en la presunción de que la mayoría se atiene al principio básico de respetar los contratos, pacta sunt servanda pero cuando se materializa la crisis, este cumplimiento de las obligaciones que es lo normal en el funcionamiento de los mercados, es inviable. Eso es lo que reconoce la Ley Concursal. En consecuencia la Ley Concursal tiene que separarse necesariamente de buena parte de los principios y de la lógica que preside el resto de la regulación económica, precisamente porque está diseñada para intervenir en un momento y en una circunstancia excepcional» (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión de la Comisión de Justicia e Interior de 28 de octubre de 2002).

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Jun
09

¿QUÉ INFORMACIÓN NOS DA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN?

La fase de liquidación supone la finalización del procedimiento concursal. Es cierto que existe otras formas de terminación como el convenio, el pago extra-concursal de los créditos, etc. Pero la tozuda realidad es que más del noventa por ciento de los concurso acaba en liquidación. Esta gran mayoría de concursos finalizados mediante la liquidación no es positiva para nadie, ya que los acreedores en su gran mayoría no habrán cobrado, y la empresa se cierra. El legislador en la próxima reforma de la Ley Concursal pretende evitar esa gran mayoría de liquidaciones, pero la realidad es que con la actual Ley debemos saber que debemos hacer en esa fase.

Una vez que se apertura el periodo de liquidación los administradores concursales tienen quince días para presentar el plan de liquidación. En el citado plan los administradores explican de forma detallada como van a liquidar los bienes propiedad de la empresa concursada.

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Jun
09

¿CÓMO SE REPARTE EL DINERO OBTENIDO POR LA VENTA DE BIENES DEL CONCURSO?

En numerosas ocasiones no se tiene claro cómo se paga a los acreedores con el dinero obtenido en la liquidación del concurso, por eso vamos a explicar la mecánica.

Lo primero hay que tener claro la excepción que supone los créditos con privilegio especial. Esto créditos se deben cobrar en primer lugar con lo obtenido por la venta del bien sobre el que tienen un privilegio especial (hipoteca, etc.). Es decir, que si el piso está hipotecado y se vende, todo lo que se obtenga se destinará a pagar la totalidad del crédito con privilegio especial (hipoteca). Si falta para el pago de la totalidad, esas deudas pasan a ser ordinarias, y si sobra dinero, el sobrante pasa al pago del resto de créditos.