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May
19

ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CONCURSO DE ACREEDORES SI HEMOS HECHO LA COMUNICACIÓN PREVIA DEL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY CONCURSAL

Queremos reflexionar sobre si existe obligación de presentar el concurso de acreedores una vez aprobada judicialmente la comunicación del artículo 5.3 de la Ley Concursal.

La reforma operada por la modificación de la Ley Concursal, descansa en la atenuación o dulcificación del rigorismo del deber del deudor de solicitar el concurso alargando el plazo con el fin de que —durante ese período— despliegue una actividad tendente a la consecución de una propuesta anticipada de convenio que cuente con las adhesiones suficientes para su presentación junto a —o con posterioridad a— la solicitud voluntaria de concurso y su posterior admisión a trámite.

Es decir, tras la reforma el deudor insolvente podrá, bien solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que el deudor conociere o hubiera debido conocer el estado de insolvencia, bien comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso su intención de intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores), en cuyo caso dispondrá de un plazo de tres meses más con vistas a alcanzar las adhesiones necesarias para la presentación de una propuesta anticipada de convenio.

El art. 5.3 LC parece contemplar como única actuación posible del solicitante la presentación de la solicitud de la declaración de concurso (con o sin propuesta anticipada de convenio) obviando otras posibilidades como, por ejemplo, un acuerdo de refinanciación extra-concursal que determine que la inicial situación de insolvencia actual que motivó la comunicación al Juzgado por parte del deudor, pudiera desaparecer. En definitiva, se plantea la cuestión sobre qué es lo que sucede cuando se consigue una refinanciación extraconcursal con los acreedores que remueva el estado de insolvencia del deudor.

Pero esa lectura no se corresponde con la realidad legal y judicial. El art. 15.3 LC está admitiendo implícitamente que cabe la posibilidad de que el deudor no presente la solicitud, ya sea porque incumpla con su deber de solicitar el concurso a pesar de concurrir aún la causa o estado de insolvencia, ya sea porque ésta ha desaparecido al haber alcanzado un acuerdo de refinanciación con acreedores.

Al no especificar nada el art. 15.3 LC han de admitirse ambas interpretaciones o ambos supuestos. En otro caso, habría que entender que, removida la causa o presupuesto del concurso, estaría el deudor obligado de todos modos a solicitar el concurso de un solvente, lo cual no sólo resulta absurdo, sino también gravoso y perjudicial para la marcha de la actividad desarrollada por el deudor.

En definitiva, la comunicación pre-concursal tanto por la interpretación de la propia Ley Concursal, como por la interpretación de algunos Juzgados (Juzgado de lo Mercantil de Granada núm. 14 de 11 de mayo de 2009 ), no obliga a la presentación del concurso a la mercantil solicitante.