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May
19

PUNTOS A DESTACAR DENTRO DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Es necesario remarcar cuales son los puntos del informe que más pueden afectar y en consecuencia interesar a los acreedores.

El artículo 74 y 75 de la Ley Concursal regulan el contenido del informe a emitir por la administración concursal.

En primer lugar destacaremos que en la práctica la gran mayoría de los informes difieren en poco, por un lado dada la proliferación del copiar y pegar de nuestro tiempo, y por otro por la experiencia práctica de la información que se exige por parte de los Juzgados Mercantiles a los administradores concursales. En segundo lugar es de destacar que la información práctica que contienen viene referida a los activos disponibles para el cobro de los acreedores, y a las posibles irregularidades que se hayan cometido para poder solicitar posteriormente responsabilidades a los administradores.

Destacados los puntos anteriores pasamos a analizar la información relevante que puede extraer un acreedor del informe de la administración concursal:

a)      Memoria: relato cronológico de actuaciones del concursado y de la administración concursal. Información poco práctica y que difícilmente nos aportará datos que evidencien responsabilidad de los administradores o explicación real a las causas del concurso.

b)      Estado de la contabilidad del deudor: Este sí que puede ser un dato relevante del concurso. La llevanza de la contabilidad y su cumplimiento de depósito mercantil en la Ley Concursal es exigida y su ausencia es castigada. Por poner un ejemplo de su exigibilidad es de mencionar que una de las causas de responsabilidad objetiva del administrador, es la ausencia de depósito de las cuentas contables en el Registro Mercantil.

Por tanto el informe debe de hacer un juicio crítico de la contabilidad, debe examinar la misma, debe de comprobar que la contabilidad refleja una imagen fiel de la empresa, y en caso de no sea así hacerlo constar en el informe, ya que esa será una de las pocas armas que contarán los acreedores para pedir responsabilidad a los administradores.

c)      Inventario de la masa activa: El elemento fundamental del informe y casi me atrevería a decir del concurso. El inventario de los bienes del concursado con los que responderá para pagar a los acreedores.

Lo primero que debemos vigilar es que la totalidad de los bienes de la concursada estén incluidos. Si tenemos constancia de alguna omisión o ausencia es recomendable contratar un profesional del derecho, que ayude a recuperar “la memoria” de los bienes del concurso.

Lo segundo a vigilar es la valoración, y más concretamente la columna de valoración de mercado. Debemos de presuponer que la administración concursal expondrá en algún apartado de donde ha obtenido dichos valores. Lo más normal es que sean valores reflejados por el propio concursado en su solicitud, otras veces serán obtenidos por otras fuentes (peritos, etc.).

Hay que sopesar la realidad de esas valoraciones y si son razonables podremos hacernos un cuadro muy aproximado de nuestras posibilidades de cobro. Para ello con que dividamos el valor de la totalidad de la masa activa entre la totalidad de los créditos excluidos los créditos subordinados, nos dará el ratio de cobertura. Hay que en cuenta que este es un dato muy aproximado, ya que los bienes con créditos privilegiados se apartan en su ejecución de los ordinarios y así otras excepciones, pero en general sí que nos dará una idea de nuestras posibilidades reales de cobro.

d)      Lista de acreedores: otro elemento fundamental del informe, es la relación de créditos que tiene el concurso. Aquí debemos igual que en el caso anterior estar muy vigilantes. Por un lado vigilando la correcta reseña de nuestra deuda en el listado, y  por otro, vigilando que dentro de dicha lista no existan créditos “de favor” u otras figuras afines, que el concursado haya creado contablemente y la administración concursal no haya detectado.

Volvemos a recomendar que en caso de créditos de origen “anormal” es recomendable contratar a un profesional del derecho que pueda llegado el caso impugnar su inclusión en el informe.

 

El resto de menciones del tipo de análisis de propuestas de convenio y otros apartados entendemos que son menos relevantes, pero es necesario hacer una lectura atenta, y valorar según el importe de la deuda la necesidad de contratar a un abogado que persiga nuestro crédito y la correcta realización de los bienes.