COMPROBACIÓN DEL INTEGRO RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DEUDA
Una de la cuestiones prácticas que más suelen plantear las empresas que tienen deudas con empresas en concurso, es la de saber si su deuda ha sido reconocida o no, y si lo ha sido, si el reconocimiento ha sido total o parcial.
El legislador preocupado por la inseguridad que pudiera dar la ausencia de comunicación de la deuda, decidió que las administraciones concursales reconocieses aquellos créditos que bien por la contabilidad, bien por otros documentos les constase como deuda, y posteriormente comunicárselo al deudor.
Esta no era una solución ideal, ya que si existía un crédito que el acreedor no hubiera incluido en su contabilidad o no constase en documentos, el deudor debía enterarse del concurso por la publicación en el BOE, ya que ni siquiera recibiría carta de la administración concursal notificándole el concurso. Repetimos, no era una solución ideal pero es difícil que no existiera rastro documental de la deuda.
Una vez conocida la existencia del concurso y comunicada la deuda por medios fehacientes, el acreedor tenía la seguridad de que si la deuda no era reconocida o alterada en sus condiciones, recibiría por medios fehacientes un escrito de la administración concursal informándole de la negativa a la cuantía del mismo o la calificación propuesta.
Así decía el artículo 95 de la Ley Concursal:
Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
1. La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente.
Esta protección frente a la inclusión de la deuda con variaciones o la exclusión, sufre un giro copernicano. En marzo de 2009 se aprueba la siguiente modificación:
Artículo 95 Publicidad del informe y de la documentación complementaria
1. Se deja sin contenido.
Número 1 del artículo 95 dejado sin contenido por el número tres del artículo 12 del R.D.-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica («B.O.E.» 31 marzo).
Vigencia: 1 abril 2009
Es decir que pasamos de un sistema donde se obligaba a la administración concursal a informar sobre modificaciones, exclusiones e inclusiones de la deuda, a un sistema donde no existe ninguna obligación de comunicación por parte de la administración concursal ¿?¿?.
Es cierto que en la práctica las administraciones suelen conservar la costumbre de notificar las variaciones a las modificaciones de las deudas, pero lo cierto es que no existe obligación legal y cada vez más costumbre se va perdiendo.
Llegados a esta punto y volviendo al inicio debemos preguntarnos ¿cómo puede saberse si nuestro crédito ha sido incluido y porque cuantía y calificación?.
Solo existen dos caminos. El primer camino sustentado en la buena voluntad, es el de preguntar a la administración concursal por nuestra deuda. No existe obligación legal pero si moral de informar a los acreedores sobre el reconocimiento de sus créditos. El segundo camino, es el de personarse mediante abogado y procurador en el concurso, y así tener en nuestro poder el informe de la administración concursal con el listado de créditos reconocidos. Este camino tiene costes pero es recomendable para deudas de cierta envergadura, ya que además de saber de nuestra deuda, sabremos de la marcha del concurso y tendremos acceso al informe de la administración concursal. Entendemos que esta segunda vía es la más aconsejable y segura para comprobar el reconocimiento de nuestra deuda.


