FASE DE CONVENIO
LIMITES A LA IMPOSICIÓN DEL CONVENIO
En este apartado queremos situarnos en la posición de aquel acreedor minoritario que acude a una junta de acreedores y quieres saber hasta dónde le pueden imponer unas condiciones.
El supuesto del cual partimos el de la persona que acude a una Junta de Acreedores y quiere tener con
Diferencias entre la bases para pedir el convenio anticipado y el convenio en fase común.
La situación de insolvencia inminente es realmente la más idónea para que el deudor pueda hacer uso de la propuesta anticipada de convenio, entendiendo por tal aquella situación en que el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, pero donde la empresa tiene aún posibilidades de seguir generando recursos con los que satisfacer a sus acreedores y reorganizarse si fuera preciso.
Ello contrasta con los supuestos de insolvencia actual, en los que la gravedad de la situación reduce las posibilidades de éxito de la negociación extrajudicial ante la desconfianza de los acreedores, que con frecuencia preferirán solicitar la declaración del concurso, a lo que contribuye también el hecho de la flexibilización de los límites del contenido de la propuesta anticipada del convenio respecto a los que rigen en el convenio ordinario. Por su parte, el deudor en estos casos optará por protegerse frente al eventual ejercicio de las acciones de ejecución individuales. La coherencia de la conexión entre la propuesta anticipada de convenio y la insolvencia inminente como presupuesto objetivo del concurso radica en el carácter anticipado de ambas figuras, y en gran medida su carácter preventivo de una insolvencia mayor.


