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May
05

REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS AL CONCURSO

Para que la comunicación de créditos sea eficaz es necesario que la misma cumpla con todos los requisitos que marca la Ley Concursal.

La Ley Concursal en el artículo 85 marca todos los requisitos que la comunicación de créditos debe satisfacer:

Artículo 85. Comunicación de créditos

3. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Pasamos a analizar a que se refiere cada concepto:

  1. Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor: este apartado apenas merece comentario. Acompañando los datos que figuran en cualquier factura que emitamos y que sea acorde con el Reglamento de Facturación de la Agencia Tributaria es suficiente.
  2. Concepto: es importante no confundir el concepto con la descripción. Concepto se refiere a un término genérico, es decir, si se ha suministrado material de construcción, o se han prestado servicios jurídicos, etc. No significa que se especifique el concepto realizado, eso se desprenderá de la documentación que se aporte.
  3. Cuantía: es necesario que si se van a reclamar daños (gastos de devolución, etc.), se integren en esa cuantificación.
  4. Fecha de adquisición: viene referida a la fecha de prestación del servicio, de la entrega, de la puesta a disposición, etc. Puede ocurrir y ocurre que la fecha de factura es la misma que la de entrega, por tanto no debe extrañar su coincidencia.
  5. Fecha de vencimiento: en caso de haberse pactado se entenderá que es el que vencimiento se produce con la emisión y comunicación de la factura, al igual que en la normativa tributaria. Si se pactó o se expresa un vencimiento se expresará el mismo.
  6. Características: quizás es el dato más confuso de los datos que marca la Ley. Debemos entender que viene referido a si el crédito tiene alguna peculiaridad, o tiene algo que pueda ser cuestionable (contingente). Entendemos que la mayoría de los casos no será así, y es necesario estudiar cada caso en concreto para poder dar una contestación.
  7. Calificación que se pretenda: cuestión que al igual que la anterior es conflictiva. La gran mayoría de los créditos son ordinarios, pero volvemos a insistir que es necesario acudir a un profesional del derecho para que estudie y se pronuncie respecto a las calificaciones que se apartan de las usuales.
  8. Privilegio especial: para estas calificaciones recomendamos acudir directamente a un profesional del derecho.

En resumen, los datos a facilitar en una comunicación ordinaria de créditos son sencillos y para el resto mejor acudir a pedir consejo legal, ya que si no acertamos podemos provocar o un incidente concursal o una calificación con pérdida de privilegios.