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May
05

POR QUÉ COMUNICAR Y COMO COMUNICAR LAS DEUDAS A LA EMPRESA EN CONCURSO.

Explicamos él porque es interesante comunicar las deudas a las empresas en concurso y los datos que deben de figurar para realizar una correcta comunicación.

¿POR QUÉ COMUNICAR LAS DEUDAS?

Existen diversos motivos por los que es conveniente comunicar la deuda a las empresas que han sido declaradas en concurso.

El  motivo legal para tener interés en comunicar nuestra deuda a la empresa declarada en concurso, viene dado por la obligación legal que establece la Ley Concursal en su artículo 85:

Artículo 85. Comunicación de créditos

1. Dentro del plazo señalado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 , los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

Con la citada comunicación damos cumplimiento a dicho precepto.

El motivo económico viene dado por las diferentes cuantías que se pueden incluir en la comunicación, que pueden no haber tenido asiento contable en la empresa declarada en concurso, así como la seguridad que nuestro crédito será incluido.

La comunicación del crédito debe llevar además del principal de la deuda los daños que la misma de forma objetiva ha podido ocasionarnos. La cuestión más común suelen ser los gastos de devolución de los recibos, pagarés u otros documentos mercantiles, los cuales deben ser incluidos. Es cuestionable la inclusión de intereses sino existe un pacto por escrito, o lo gastos de reclamación judicial (abogados y procuradores). En todo caso la inclusión de la deuda más los daños ocasionados es mejor cuantificarlo uno que confiarse a que la empresa concursada lo tenga en cuenta, o lo haya contabilizado correctamente. En resumen, es mejor hacer uno la cuenta que esperar a que otros te la hagan.

El motivo práctico es para tener la certeza de la inclusión de la deuda en el concurso. Es tema es complejo ya que la normativa parece clara, pero la práctica es muy variable según los Juzgados Mercantiles y según los administradores concursales.

La Ley concursal es clara:

Artículo 86. Reconocimiento de créditos

1. Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

El legislador ordenó a las administraciones concursales que o bien recibían la comunicación o bien obtenían  el saldo de la contabilidad o de los documentos mercantiles de la concursada. Teóricamente la contabilidad debe tener registrado nuestro saldo con exactitud y los documentos remitidos a la concursada (facturas, albaranes, extractos, etc.) deben aclarar cualquier duda sobre el mismo. Nuestra experiencia nos indica lo contrario. Las contabilidades suelen ser chapuceras o llevarse con un gran desfase, los listados de acreedores adjuntados a la declaración de concurso muestran un gran desfase temporal y la gran mayoría de las veces la contabilidad no se lleva al día.

Ante la inseguridad que provoca las circunstancias anteriores y la experiencia en múltiples concursos, nuestra opinión es firme, se debe comunicar siempre. Hay que tener en cuenta que desde un punto de vista práctico la administración concursal casará la comunicación con el saldo contable, y a la vista de las discrepancias lo normal es que indague en aclarar las diferencias, solventándolas en la mayoría de los casos y así evitando y evitándose un incidente concursal.

En conclusión, recomendamos por motivos legales y prácticos la comunicación de nuestro crédito a la administración concursal de la empresa declarada en concurso.

¿CÓMO COMUNICAR LAS DEUDAS?

Como en la mayoría de los casos la ley es clara y la práctica no. El artículo 85 dispone:

Artículo 85. Comunicación de créditos

1. Dentro del plazo señalado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 , los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

4. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el secretario.

No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales.

5. En caso de concursos simultáneos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.

La ley dice expresamente establece que la comunicación debe realizarse a la administración concursal, y que los documento o auténticos o copias autenticadas.

La práctica es totalmente variopinta, unos administradores indican que deben remitirse al Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso, otros indican la sede social de la empresa declarada en concurso, otros al domicilio del administrador, etc. Nuestra experiencia es que debemos hacer lo que indique la comunicación que nos debe haber remitido el administrador concursal. En la citada comunicación nos debe indicar donde debemos remitir la comunicación. En el caso de que no recibamos comunicación o que la misma no indique donde debe de remitirse la misma aconsejamos remitir la comunicación al Juzgado que tramite el concurso. La comunicación al Juzgado nos dará un fecha fehaciente de comunicación y ningún administrador razonable se opondrá a la misma.

En resumen, la comunicación a donde nos indique el administrador, y para el caso de que no lo indique o no recibamos comunicación, es necesario comunicar el crédito al Juzgado que conoce la tramitación del concurso.

Al hilo del lugar de la comunicación tenemos la cuestión de cómo hacerla llegar para tener constancia. Recomendamos en mano con copia sellada del Juzgado o firma del recibí de la empresa concursada o del administrador. En algunos casos también podemos utilizar el correo certificado con el Juzgado, ya que nos sellarán como entregado nuestra copia del escrito remitido al ser una administración pública la receptora.  El burofax lo desaconsejamos por los elevados costes por página.

Por último tenemos la cuestión de la entrega de los documentos originales. La práctica indica que la mayoría de veces se remiten las facturas y albaranes originales, quedándose una copia el acreedor. Entendemos que es lo aconsejable. Mandar unas simples fotocopias consideramos que es asumir riesgos innecesarios, ya que si es cuestionado el importe del crédito dichos documentos podrían no tener valor, y supondría no haber cumplido con la obligación legal de aportación de originales.

En resumen, lo aconsejable es utilizar medios que aseguren el tener una copia justificada de la entrega de los documentos, y la aportación de documentos originales.