COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS

Imprimir
May
05

Modelo orientativo de comunicación de existencia de crédito

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº ¿? DE (el Juzgado de lo Mercantil que corresponda).

Administración Concursal

ConcursoNecesario Ordinario nº ¿?¿?/20¿?

Deudor:“¿?¿?¿”

Don…………..……………………………. en su propio nombre y derecho o en representación de

……………………………., en calidad de (acreedor, o cualquier otro interesado en el crédito, o quien acredite representación suficiente para ello mediante copia de escritura de poder que se acompaña).

Ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en derecho,

DICE:

Que ha recibido comunicación de la Administración Concursal, en relación al ConcursoVoluntario Ordinario del deudor “¿?¿?¿?¿?”, informando de la obligación de comunicar su crédito, características e información complementaria del mismo  Así como la presentación de la documentación acreditativa, en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso.

Imprimir
May
05

REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS AL CONCURSO

Para que la comunicación de créditos sea eficaz es necesario que la misma cumpla con todos los requisitos que marca la Ley Concursal.

La Ley Concursal en el artículo 85 marca todos los requisitos que la comunicación de créditos debe satisfacer:

Artículo 85. Comunicación de créditos

Imprimir
May
05

POR QUÉ COMUNICAR Y COMO COMUNICAR LAS DEUDAS A LA EMPRESA EN CONCURSO.

Explicamos él porque es interesante comunicar las deudas a las empresas en concurso y los datos que deben de figurar para realizar una correcta comunicación.

¿POR QUÉ COMUNICAR LAS DEUDAS?

Existen diversos motivos por los que es conveniente comunicar la deuda a las empresas que han sido declaradas en concurso.

El  motivo legal para tener interés en comunicar nuestra deuda a la empresa declarada en concurso, viene dado por la obligación legal que establece la Ley Concursal en su artículo 85:

Artículo 85. Comunicación de créditos