INFORMACION CONCURSAL

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Ago
30

Diferencias entre la bases para pedir el convenio anticipado y el convenio en fase común.

La situación de insolvencia inminente es realmente la más idónea para que el deudor pueda hacer uso de la propuesta anticipada de convenio, entendiendo por tal aquella situación en que el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones, pero donde la empresa tiene aún posibilidades de seguir generando recursos con los que satisfacer a sus acreedores y reorganizarse si fuera preciso.

Ello contrasta con los supuestos de insolvencia actual, en los que la gravedad de la situación reduce las posibilidades de éxito de la negociación extrajudicial ante la desconfianza de los acreedores, que con frecuencia preferirán solicitar la declaración del concurso, a lo que contribuye también el hecho de la flexibilización de los límites del contenido de la propuesta anticipada del convenio respecto a los que rigen en el convenio ordinario. Por su parte, el deudor en estos casos optará por protegerse frente al eventual ejercicio de las acciones de ejecución individuales. La coherencia de la conexión entre la propuesta anticipada de convenio y la insolvencia inminente como presupuesto objetivo del concurso radica en el carácter anticipado de ambas figuras, y en gran medida su carácter preventivo de una insolvencia mayor.

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Jun
09

¿QUÉ INFORMACIÓN NOS DA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN?

La fase de liquidación supone la finalización del procedimiento concursal. Es cierto que existe otras formas de terminación como el convenio, el pago extra-concursal de los créditos, etc. Pero la tozuda realidad es que más del noventa por ciento de los concurso acaba en liquidación. Esta gran mayoría de concursos finalizados mediante la liquidación no es positiva para nadie, ya que los acreedores en su gran mayoría no habrán cobrado, y la empresa se cierra. El legislador en la próxima reforma de la Ley Concursal pretende evitar esa gran mayoría de liquidaciones, pero la realidad es que con la actual Ley debemos saber que debemos hacer en esa fase.

Una vez que se apertura el periodo de liquidación los administradores concursales tienen quince días para presentar el plan de liquidación. En el citado plan los administradores explican de forma detallada como van a liquidar los bienes propiedad de la empresa concursada.

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May
19

PUNTOS A DESTACAR DENTRO DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Es necesario remarcar cuales son los puntos del informe que más pueden afectar y en consecuencia interesar a los acreedores.

El artículo 74 y 75 de la Ley Concursal regulan el contenido del informe a emitir por la administración concursal.

En primer lugar destacaremos que en la práctica la gran mayoría de los informes difieren en poco, por un lado dada la proliferación del copiar y pegar de nuestro tiempo, y por otro por la experiencia práctica de la información que se exige por parte de los Juzgados Mercantiles a los administradores concursales. En segundo lugar es de destacar que la información práctica que contienen viene referida a los activos disponibles para el cobro de los acreedores, y a las posibles irregularidades que se hayan cometido para poder solicitar posteriormente responsabilidades a los administradores.

Destacados los puntos anteriores pasamos a analizar la información relevante que puede extraer un acreedor del informe de la administración concursal:

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May
05

REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS AL CONCURSO

Para que la comunicación de créditos sea eficaz es necesario que la misma cumpla con todos los requisitos que marca la Ley Concursal.

La Ley Concursal en el artículo 85 marca todos los requisitos que la comunicación de créditos debe satisfacer:

Artículo 85. Comunicación de créditos