INFORMACION CONCURSAL
Juzgado de lo Mercantil N°. 3 de Barcelona, Sentencia de 27 Feb. 2006, proc. 25/2006 Ponente: Fernández Seijo, José María
INCIDENTE CONCURSAL. Impugnación del informe de la administración concursal. Lista de acreedores. Inclusión de créditos referidos a contratos de leasing y de renting suscritos con la concursada. Consideración, respecto de los contratos de leasing, de las cuotas pendientes de pago anteriores a la declaración de concurso como créditos con privilegio especial respecto de los bienes arrendados, y calificación como deuda contra la masa de las cuotas vencidas con posterioridad a medida que vayan venciendo. En cuanto a los rentings, este contrato no es asimilable al leasing en el ámbito concursal y, por lo tanto, no se le debe reconocer privilegio especial alguno al amparo del artículo 90.1.4 de la Ley Concursal. Inaplicación analógica de las normas relativas al reconocimiento de privilegios. Calificación como crédito ordinario de las rentas debidas con anterioridad a la declaración de concurso y, de las posteriores, caso de no resolverse el contrato, de crédito contra la masa si los bienes arrendados son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
LIMITES A LA IMPOSICIÓN DEL CONVENIO
En este apartado queremos situarnos en la posición de aquel acreedor minoritario que acude a una junta de acreedores y quieres saber hasta dónde le pueden imponer unas condiciones.
El supuesto del cual partimos el de la persona que acude a una Junta de Acreedores y quiere tener con
RESPONSABILIDAD SOCIETARIA Y CONCURSAL DE ADMINISTRADORES: DE NUEVO SOBRE LA COORDINACIÓN Y EL MARCO DE RELACIONES
RESPONSABILIDAD SOCIETARIA Y CONCURSAL DE ADMINISTRADORES: DE NUEVO SOBRE LA COORDINACIÓN Y EL MARCO DE RELACIONES
Jesús Quijano González
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid
Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, Nº 10, Sección Estudios, Primer semestre de 2009, pág. 19, Editorial LA LEY
LA LEY 41719/2008
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: DELIMITACIÓN Y CRITERIOS PREVIOS
En absoluto es discutible que la problemática de la responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles se ha convertido en uno de los temas más amplia y variadamente tratados en esta última fase de la evolución del Derecho societario español. Y no sólo en lo que a aportaciones doctrinales se refiere; también en el ámbito de los pronunciamientos jurisprudenciales, como es fácilmente comprobable.
CRITERIO JUDICIAL SOBRE LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES Y DERECHOS Y LA CANCELACIÓN DE CARGAS EN EL CONCURSO
1. Introducción
En BOE del 10 de julio de 2003, se publicó la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que, entraron en vigor el 1 de septiembre de 2004. «Esta es una legislación básica en la regulación económica y en la eficiencia económica de los países, en el sentido de que todo el funcionamiento de los mercados y de la economía se basa en la presunción de que la mayoría se atiene al principio básico de respetar los contratos, pacta sunt servanda pero cuando se materializa la crisis, este cumplimiento de las obligaciones que es lo normal en el funcionamiento de los mercados, es inviable. Eso es lo que reconoce la Ley Concursal. En consecuencia la Ley Concursal tiene que separarse necesariamente de buena parte de los principios y de la lógica que preside el resto de la regulación económica, precisamente porque está diseñada para intervenir en un momento y en una circunstancia excepcional» (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión de la Comisión de Justicia e Interior de 28 de octubre de 2002).
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